miércoles, 9 de octubre de 2013

Palacio De Justicia ( visita )


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CONTADURÍA PÚBLICA
TERCER SEMESTRE
( DANIEL GARCIA , JUAN DAVID HERRERA , ANDERSON CUELLAR)

Visita Al Palacio De Justicia




UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CONTADURÍA PÚBICA
TERCER SEMESTRE
DERECHO LABORAL

martes, 8 de octubre de 2013

Nuestro Equipo De Trabajo


DERECHO LABORAL , TERCER SEMESTRE .
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

ARTICULO  65. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO


Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.


RECARGO NOCTURNO


El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.
Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).
Entonces tenemos que por ejemplo  para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000
Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.
A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.
Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm  hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:
6 * 2.000  = 12.000
2 *  700 = 1.400
Total = 13.400







martes, 1 de octubre de 2013

Trabajo en equipo ( ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99)





Ejercicio de Indemnización moratoria por el no depósito de las cesantías









Imágenes tomadas: @juanRelax

ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99




ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99


Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (éste año, se amplió el plazo hasta el lunes 15 de febrero), a partir del día siguiente de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso. Miremos la norma:
“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …
…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.
A pesar de vencer el plazo, ¿el empleador puede consignar el 18, 19, 20 de febrero o en cualquier fecha del año?
Si. Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “taxímetro” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.