Concepto:
Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para
disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde
mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como
núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.
Definición:
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las
relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación
voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del
trabajo".
Terminología:
La terminología más adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que
antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación social,
derecho industrial, legislación industrial y legislación
Laboral.
Naturaleza jurídica:
La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es
de utilidad teórico-práctico evidente para
sistematizar las normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las
sanciones punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de
aquellas.