martes, 1 de octubre de 2013

Trabajo en equipo ( ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99)





Ejercicio de Indemnización moratoria por el no depósito de las cesantías









Imágenes tomadas: @juanRelax

ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99




ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99


Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (éste año, se amplió el plazo hasta el lunes 15 de febrero), a partir del día siguiente de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso. Miremos la norma:
“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …
…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.
A pesar de vencer el plazo, ¿el empleador puede consignar el 18, 19, 20 de febrero o en cualquier fecha del año?
Si. Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “taxímetro” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.






martes, 10 de septiembre de 2013

Formulas



Indemnización del contracto fijo sin justa causa

La indemnización será el pago de un día de salario hasta que se cumpla el contrato.

Formula:

Valor salario/30 Días del mes =? * Días trabajados

Ejemplo:

2000000/30=66.666
14(días)+4 meses (días meses 120)= 136 días total
136*66.666= 9066667


Indemnización del contracto indefinido sin justa causa

Cuando el contracto sea inferior a 10 salarios mínimos vigentes.
30=días por el primer año.
20=días por cada uno de los siguientes años o proporcional.




Formula:

2000000/30=66.666
14(días)+4 meses (días meses 120)= 136 días total
136*66.666= 9066667

Fórmula para sacar proporcional:  

Valor salario / 30 días = resultado * 20 (proporcional) = resultado / 360 (días del año) * días laborados.

Ejemplo:

2000000 / 30 = 66.666 * 20 = 333.333 / 360 = 3703703 * días laborados.


Prima de servicios

Se paga los equivalentes a 15 días de salario; en las siguientes fechas:
·        El 30 de junio




·        20 de diciembre


Formula:

Valor de 15 días / 180 * días laborados

Ejemplo:

747500 / 180 * 52 = 215944


Cesantías

·        Un mes de salario por cada año


Formula:

Valor salario / 360 * días laborados.

Ejemplo:

850000 / 360 * 238 = 1123888.


Intereses a las cesantías


Es el 12% anual sobre el valor de las cesantías.

Formula:

Valor cesantías * días laborados * 0.12 / 360 = Resultado

Ejemplo:

1500000 * 238 * 0.12 / 360 = 120.630


Vacaciones

Por cada año laborado, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones.
·        Si se pasa el año y no tuvo vacaciones se le pagara en $.

Formula:

Valor de 15 días / 360 * días laborados.

Ejemplo:

325000 / 360 * 160 = 144444


Horas extras Diurnas

Se pagara con un incremento del 25% sobre el valor se la hora ordinaria.

Fórmula para sacar valor hora ordinaria:

Valor salario / 30 = resultado / 8 = valor hora.

Fórmula para sacar valor hora extra diurna:

Valor hora ordinaria + 25 % = resultado

Ejemplo:

Gana: 2400000
13 horas diurnas

2400000 / 30 = 80000 / 8 = 10000 valor hora
10000 * 25% = 2500 * 13 = 162500


Horas extras nocturnas

Se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Fórmula para sacar valor hora ordinaria:

Valor salario / 30 = resultado / 8 = valor hora.

Fórmula para sacar valor hora extra nocturna:

2150000 / 30 = 71.666 / 8 = 8958 * 75% = 6718 + 8958 = 15676*18
= 282.168







HORAS EXTRAS, DIURNAS Y NOCTURNAS

ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990.
1.         El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.
2.         El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3.         El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4.         Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Para lograr una mayor claridad en este manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos los siguientes ejercicios.
Es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
Hora extra diurna                       25%
Hora extra nocturna                   75%

Igualmente, es preciso tener en cuenta presente que para efectos laborales y gracias a la LEY 789 que en su Artículo 26 indica “El día termina a las 10 de la noche”, es decir, que solo y ÚNICAMENTE a partir de las 10 pm o de las 22 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno.


martes, 3 de septiembre de 2013

ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS


Art. 186.- Duración.
1.    Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2.    Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Art. 187.- Época de vacaciones.
1.    La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2.    El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3.    Adicionado. Decreto 13 de 1967, art. 5o. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.









LOS INTERESES A LAS CESANTIAS ES EL 12%, ANUAL SOBRE EL VALOR DE LAS CESANTIAS.

LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS ES EL 12%, ANUAL SOBRE EL VALOR DE LAS CESANTIÍAS.

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

EJEMPLO: YENY YURLEY, tiene cesantías de un año completo por valor de $1.500.000.oo. TOMAMOS ESTE VALOR Y LIQUIDAMOS EL 12%, TENDRÍAMOS COMO RESULTADO LA SUMA DE $180.000.oo 
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

TOMAMOS EL VALOR DE LA CESANTÍA, LO MULTIPLICAMOS POR LOS DÍAS LABORADOS Y LO MULTIPLICO POR 0.12 Y LO DIVIDO EN 360, QUE SON LOS DÍAS DEL AÑO Y TENDRÉ EL VALOR DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS PROPORCIONAL.
EJEMPLO: (391.667 X 94 X 0.12)/360 = valor intereses.

TAMBIÉN PODEMOS JUGAR CON LAS MATEMÁTICAS Y HACER LA SIGUIENTE OPERACIÓN.

TOMAMOS EL 12% DE LOS INTERESES ANUALES Y LO DIVIDIMOS EN 360 QUE SON LOS DIAS DEL AÑO Y LO MULTIPLICAMOS POR LOS DÍAS PROPORCIONALES Y TENDREMOS COMO RESULTADO EL INTERÉS DEL PORCENTAJE PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL.

EJEMPLO.

12% /360 X 94 QUE SERIAN LOS DÍAS PROPORCIONALES Y TENDRÍAMOS EL VALOR DEL INTERÉS PROPORCIONAL. AHORA TOMAMOS EL VALOR DE LAS CESANTÍAS Y LO LIQUIDAMOS EN EL 3.13% Y EL RESULTADO SERA EL MISMO.

Aclaro que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.


Tomado: Explicación profesor Henry Chingate 





ART.249 Cesantías

ART.249 Cesantías

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.
Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro. Con las cesantías se supone que el trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta de la esquina.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.