jueves, 31 de octubre de 2013

Diferencia entre un proceso laboral (ordinario, especial)

Diferencia entre un proceso laboral (ordinario, especial)
En pocas palabras se puede decir que:
Un proceso ejecutivo versa sobre un derecho cierto, determinado.
Un proceso ordinario busca declarar cierto un supuesto derecho.
Un trabajador alega tener un derecho y el empleador niega tener la obligación de satisfacer el derecho alegado por el trabajador. En este caso, para dilucidar quién tiene la razón, se inicia un proceso laboral ordinario que tiene como objetivo que el juez declare ese derecho. Que el juez decida.
Ahora, un trabajador que alega tener un derecho lleva al empleador a una oficina de conciliación y allí se firma un acta de conciliación. En el acta firmada nace un derecho cierto reconocido por el empleador, derecho que empleador se obliga a satisfacer.
Si el empleador se niega a cumplir con lo pactado en el acta de conciliación, el trabajador inicia un proceso ejecutivo laboral para que el juez “ejecute” al empleador y lo obligue a cumplir. Nótese que en ese caso el trabajador no va ante el juez para que le declare un derecho por cuanto el derecho ya fue declarado en el acta de conciliación; va ante el juez para que este obligue al empleador a cumplir.
Igual sucede cuando iniciado un proceso laboral ordinario el juez dicta sentencia en la que declara o reconoce el derecho al trabajador  y el empleador se niega a cumplir con la sentencia a pesar de estar ejecutoriada. El paso a seguir es iniciar un proceso ejecutivo para buscar el cumplimiento  de un derecho que ya fue declarado cierto por el juez en el proceso ordinario anterior.


PENSIÓN

PENSIÓN

En general la pensión se entiende como un seguro social frente a los riesgos laborales (desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, seguro médico, invalidez...) o contra la vejez (jubilación) u otras circunstancias sobrevenidas por dependencia como la discapacidadviudezorfandad, la separación o divorcio y otras derivadas de la acción militar, a víctimas de atentados terroristas o por sentencias derivadas de errores privados (accidentes laborales, accidentes de tráfico, errores médicos...) o públicos (sentencias de prisión erróneas, dejación de controles públicos, accidentes) que también pueden generar pensiones.
Estas situaciones de protección social generan a título individual distintas pensiones:
Pensiones contributivas: se ha pagado a lo largo de un tiempo, normalmente en la vida laboral (por el pensionista y/o la empresa) el derecho a recibir una pensión.
Pensión de jubilación
Pensión por desempleo (seguro de desempleo o subsidio de desempleo)
Pensiones no contributivas: no se ha pagado por ese derecho directamente ya que se deriva del sistema de protección general o de las leyes establecidas.
Pensión de viudedad/viudez
Pensión de orfandad
Pensión al cónyuge
Pensión alimenticia




Seguridad social

Seguridad social

Se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o discapacidades.
La Organización Internacional del Trabajo, en un Word publicado en 1991 denominado "Administración de la seguridad social", definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.





PROHIBICIÓN DE TRUEQUE

PROHIBICIÓN DE TRUEQUE

Se prohíbe el pago del salario en mercancías, fichas u otros medios semejantes, a menos que se trate de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.

PAGOS EN ESPECIE

PAGOS EN ESPECIE

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

Información Tomada: www.wikipedia.com


Imagen tomada: www.wikipedia.com

¿Qué es un contrato de trabajo?

1. ¿Qué es un contrato de trabajo?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

“Elementos esenciales.
1.    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
d)    La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
e)    La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y,
f)    Un salario como retribución del servicio.
2.    Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.




miércoles, 9 de octubre de 2013

Palacio De Justicia ( visita )


UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CONTADURÍA PÚBLICA
TERCER SEMESTRE
( DANIEL GARCIA , JUAN DAVID HERRERA , ANDERSON CUELLAR)

Visita Al Palacio De Justicia




UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
CONTADURÍA PÚBICA
TERCER SEMESTRE
DERECHO LABORAL

martes, 8 de octubre de 2013

Nuestro Equipo De Trabajo


DERECHO LABORAL , TERCER SEMESTRE .
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

ARTICULO 65. INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

ARTICULO  65. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO


Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superin-tendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.


RECARGO NOCTURNO


El recargo es del 35% sobre el valor ordinario diurno que devengue un trabajador.
Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240).
Entonces tenemos que por ejemplo  para un sueldo de 480.000 mensuales el valor de la hora diurna es de (480.000/240) = 2.000
Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35%, quiere decir que el valor del recargo es de 2.000 *35% = 700. Así que la hora nocturna tiene un valor total de 2.000 + 700 = 2.700 que es lo mismo que tomar 2.000 y multiplicarlo por 1.35.
A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente.
Supongamos que un trabajador inicia labores a las 4 pm  hasta las 12 de la noche. En este caso habrá trabajado 6 horas diurnas y 2 horas nocturnas, y siguiendo con el ejemplo, habrá ganado un total de:
6 * 2.000  = 12.000
2 *  700 = 1.400
Total = 13.400







martes, 1 de octubre de 2013

Trabajo en equipo ( ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99)





Ejercicio de Indemnización moratoria por el no depósito de las cesantías









Imágenes tomadas: @juanRelax

ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99




ARTICULO #99 DE LA LEY 50/99


Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (éste año, se amplió el plazo hasta el lunes 15 de febrero), a partir del día siguiente de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso. Miremos la norma:
“Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …
…3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.
A pesar de vencer el plazo, ¿el empleador puede consignar el 18, 19, 20 de febrero o en cualquier fecha del año?
Si. Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “taxímetro” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.






martes, 10 de septiembre de 2013

Formulas



Indemnización del contracto fijo sin justa causa

La indemnización será el pago de un día de salario hasta que se cumpla el contrato.

Formula:

Valor salario/30 Días del mes =? * Días trabajados

Ejemplo:

2000000/30=66.666
14(días)+4 meses (días meses 120)= 136 días total
136*66.666= 9066667


Indemnización del contracto indefinido sin justa causa

Cuando el contracto sea inferior a 10 salarios mínimos vigentes.
30=días por el primer año.
20=días por cada uno de los siguientes años o proporcional.




Formula:

2000000/30=66.666
14(días)+4 meses (días meses 120)= 136 días total
136*66.666= 9066667

Fórmula para sacar proporcional:  

Valor salario / 30 días = resultado * 20 (proporcional) = resultado / 360 (días del año) * días laborados.

Ejemplo:

2000000 / 30 = 66.666 * 20 = 333.333 / 360 = 3703703 * días laborados.


Prima de servicios

Se paga los equivalentes a 15 días de salario; en las siguientes fechas:
·        El 30 de junio




·        20 de diciembre


Formula:

Valor de 15 días / 180 * días laborados

Ejemplo:

747500 / 180 * 52 = 215944


Cesantías

·        Un mes de salario por cada año


Formula:

Valor salario / 360 * días laborados.

Ejemplo:

850000 / 360 * 238 = 1123888.


Intereses a las cesantías


Es el 12% anual sobre el valor de las cesantías.

Formula:

Valor cesantías * días laborados * 0.12 / 360 = Resultado

Ejemplo:

1500000 * 238 * 0.12 / 360 = 120.630


Vacaciones

Por cada año laborado, el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones.
·        Si se pasa el año y no tuvo vacaciones se le pagara en $.

Formula:

Valor de 15 días / 360 * días laborados.

Ejemplo:

325000 / 360 * 160 = 144444


Horas extras Diurnas

Se pagara con un incremento del 25% sobre el valor se la hora ordinaria.

Fórmula para sacar valor hora ordinaria:

Valor salario / 30 = resultado / 8 = valor hora.

Fórmula para sacar valor hora extra diurna:

Valor hora ordinaria + 25 % = resultado

Ejemplo:

Gana: 2400000
13 horas diurnas

2400000 / 30 = 80000 / 8 = 10000 valor hora
10000 * 25% = 2500 * 13 = 162500


Horas extras nocturnas

Se pagaran con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

Fórmula para sacar valor hora ordinaria:

Valor salario / 30 = resultado / 8 = valor hora.

Fórmula para sacar valor hora extra nocturna:

2150000 / 30 = 71.666 / 8 = 8958 * 75% = 6718 + 8958 = 15676*18
= 282.168







HORAS EXTRAS, DIURNAS Y NOCTURNAS

ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Modificado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990.
1.         El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 <161> literal c) de esta ley.
2.         El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3.         El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4.         Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Para lograr una mayor claridad en este manejo de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, desarrollaremos los siguientes ejercicios.
Es preciso recordar que existen los siguientes recargos:
Hora extra diurna                       25%
Hora extra nocturna                   75%

Igualmente, es preciso tener en cuenta presente que para efectos laborales y gracias a la LEY 789 que en su Artículo 26 indica “El día termina a las 10 de la noche”, es decir, que solo y ÚNICAMENTE a partir de las 10 pm o de las 22 horas, estaremos frente a un trabajo nocturno.


martes, 3 de septiembre de 2013

ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

ARTICULO 186: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS


Art. 186.- Duración.
1.    Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2.    Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis (6) meses de servicios prestados.

Art. 187.- Época de vacaciones.
1.    La época de las vacaciones debe ser señalada por el patrono a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2.    El patrono tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3.    Adicionado. Decreto 13 de 1967, art. 5o. Todo patrono debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.









LOS INTERESES A LAS CESANTIAS ES EL 12%, ANUAL SOBRE EL VALOR DE LAS CESANTIAS.

LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS ES EL 12%, ANUAL SOBRE EL VALOR DE LAS CESANTIÍAS.

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre, a una tasa del 12% anual. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.

EJEMPLO: YENY YURLEY, tiene cesantías de un año completo por valor de $1.500.000.oo. TOMAMOS ESTE VALOR Y LIQUIDAMOS EL 12%, TENDRÍAMOS COMO RESULTADO LA SUMA DE $180.000.oo 
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.

TOMAMOS EL VALOR DE LA CESANTÍA, LO MULTIPLICAMOS POR LOS DÍAS LABORADOS Y LO MULTIPLICO POR 0.12 Y LO DIVIDO EN 360, QUE SON LOS DÍAS DEL AÑO Y TENDRÉ EL VALOR DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS PROPORCIONAL.
EJEMPLO: (391.667 X 94 X 0.12)/360 = valor intereses.

TAMBIÉN PODEMOS JUGAR CON LAS MATEMÁTICAS Y HACER LA SIGUIENTE OPERACIÓN.

TOMAMOS EL 12% DE LOS INTERESES ANUALES Y LO DIVIDIMOS EN 360 QUE SON LOS DIAS DEL AÑO Y LO MULTIPLICAMOS POR LOS DÍAS PROPORCIONALES Y TENDREMOS COMO RESULTADO EL INTERÉS DEL PORCENTAJE PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL.

EJEMPLO.

12% /360 X 94 QUE SERIAN LOS DÍAS PROPORCIONALES Y TENDRÍAMOS EL VALOR DEL INTERÉS PROPORCIONAL. AHORA TOMAMOS EL VALOR DE LAS CESANTÍAS Y LO LIQUIDAMOS EN EL 3.13% Y EL RESULTADO SERA EL MISMO.

Aclaro que los intereses sobre cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las cesantías del empleado.


Tomado: Explicación profesor Henry Chingate 





ART.249 Cesantías

ART.249 Cesantías

Las cesantías son una prestación social que contempla la legislación laboral colombiana que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo, lo cual no siempre implica que quede desempleado, pero la ley así lo ha supuesto.
Las cesantías son una gran conquista del trabajador colombiano, que ante la eventualidad la terminación del contrato de trabajo, queda ante la incertidumbre propia del hecho de no conocer con exactitud la suerte que correrá en el futuro.
Las cesantías buscan que el trabajador una vez quede sin trabajo, tenga unos recursos que le permitan sobrevivir mientras consigue otro. Con las cesantías se supone que el trabajador no queda desprotegido ante el desempleo que siempre está a la vuelta de la esquina.
Las cesantías son una forma de ahorro que es aportado por el empleador o empresario, ahorro del que disfrutará el empleado una vez termine su vinculación laboral.


jueves, 22 de agosto de 2013

ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.


1. Toda empresa (de carácter permanente) está obligada a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo.

b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000), quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo (y no hubieren sido despedidos por justa causa).