ARTICULO 306. PRINCIPIO GENERAL.
1. Toda empresa (de carácter permanente) está obligada
a pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o
transitorios, como prestación especial, una prima de servicios, así:
a). Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o
superior, un mes de salario pagadero por semestres del calendario, en la
siguiente forma: una quincena el último día de junio y otra quincena en los
primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren
todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabajado, siempre
que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respectivo.
b). Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000),
quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una semana el
último día de junio y otra semana en los primeros veinte (20) días de
diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren trabajado
o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo
trabajado. Siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre
respectivo (y no hubieren sido despedidos por justa causa).
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